ños y perjuicios que le habrían sido ocasionados por la intervención y administración estatal de su complejo industrial y comercial, que se extendió desde el 10 de noviembre de 1971 hasta el 6 de agosto de 1977.
4) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la indemnización pretendida por Swift respecto de los siguientes rubros: a) la disminución del capital de trabajo de la empresa al cesar la administración estatal, el 6 de agosto de 1977, en relación al existente cuando ella comenzó, el 10 de noviembre de 1971; b) los intereses que la fallida deberá pagar en exceso a los acreedores verificados, calculándose los réditos al 6 anual, sobreel monto del pasivo verificado, sin perjuicio del incremento que podría originarse al concluirse nuevos incidentes deverificación; y c) la alteración en perjuiciodela actora dela relación entre su activo y su pasivo existente al momento de la "ocupación" de la empresa por el Estado Nacional, respecto a la que se establezca, en definitiva, al momento de la cancelación total del pasivo.
5°) Que la cámara, para rechazar la demanda, consideró que la disminución del "capital de trabajo" resulta insuficiente para demostrar la existencia del daño; que no correspondía resarcir a la actora por el incremento de los intereses de su pasivo puesto que el Estado actuó dentro de sus facultades legales al continuar como administrador dela empresa y cumplió con las obligaciones que le imponía la ley; que no se ha probado que haya existido una mala administración, ni tampoco se demostróquela crisis de la industria frigorífica —quellevó alaactora ala quiebra— no haya influido en el resultado de la gestión estatal; que fueron aprobadas las rendiciones de cuentas de los administradores; que la actora consintió lo actuado pues no reclamó la liquidación de la empresa que fue sdlicitada por dos acreedores ni formuló reserva por daños y perjuicios. Asimismo ponderó que es el juez dela quiebra quien decide si la empresa debe liquidarse o continuar con su actividad.
6°) Que Cía. Swift de La Plata se agravia, en su memorial, de que nosehaya considerado debi damente que su demanda se fundó bási camente en la disminución patrimonial sufrida por ella durante la gestión estatal en su empresa, como consecuencia de la demora en que se incurrió para liquidar el activo y cancelar el pasivo, y que su posición en el pleito consistió en atribuir responsabilidad al Estado incluso en el caso de que se considerase que su accionar hubiera sido lícito. Al
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:132
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