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Fallos: 320:127 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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24) Que la mencionada firma, al expresar sus agravios contra la sentencia del a quo, manifiesta queen virtud dela naturaleza jurídica dela acción iniciada por su parte, nada tenía que probar respecto dela licitud oilicitud del obrar del Estado, ni tampoco tenía la obligación de probar su ineficiencia o ilegitimidad. Asimismo expresó que "nunca hemos imputado negligencia en la administración de los bienes incautados" (fs. 930 vta.).

25) Que, según se deduce de lo precedentemente relatado, la pretensión de Deltec se funda, en lo esencial, en atribuir responsabilidad al Estado Nacional por hechos análogos a los que sustentan la denanda que ha formulado la Compañía Swift de La Plata S.A. Ello sin perjuicio de los distintos rubros indemnizatorios perseguidos por una y otra sociedad, en función de los daños aducidos por cada una de ellas.

26) Que es conveniente señalar respecto de la situación de Deltec que esta Corte, mediante el pronunciamiento del 4 de septiembre de 1973 publicado en Fallos: 286:257 , dispuso que el desapoderamiento de los bienes dela Cía. Swift de La Plata Sociedad Anónima Frigorífica debía "comprender los bienes de las Compañías y Sociedades integrantes del llamado "grupo Deltec' y en especial los de Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M.". También se estableció allí que "la ejecución colectiva debe hacerse efectiva sobre todos los aludidos bienes sin excusión previa de los de la Cía. Swift de La Plata S.A. Frigorífica". Asimismo mediante dichofallo el Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comerdal dela Capital "en cuanto no hizo extensivo a DeltecInternational Limited y a Deltec Argentina S.A.F.M. la responsabilidad por la quiebra decretada a Cía. Swift deLa Plata S.A.F.".

Sobre la base de dicho pronunciamientoel juez de primera instancia del fuero comercial, el 6 de septiembre de 1973, resolvió declarar en estado de quiebra a Deltec Argentina S.A.F. y M., decisión que fue confirmada por la cámara y, posteriormente, el 14 de febrero de 1980, por esta Corte (Fallos: 302:83 ). En esta resolución el Tribunal, al examinar agravios de la mencionada firma vinculados con la inteligencia dela anterior sentencia de Fallos: 286:257 , expresó que en ésta Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M.—mencionadas en el ordinal | del cons. 4° punto a- aparecían "colocadas en el mismo pie de igualdad con la empresa declarada en quiebra con antelación".

Sostuvo asimismo la Corte en esa oportunidad queel anterior pronunciamiento "decidió que los bienes de Deltec International Limited y de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-127

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