que consideró de "manifiesta iniquidad", reguló los honorarios sobre dos bases distintas: una la aplicó para el supuesto de que los emolumentos sean cobrados a las actoras —en cuyo caso tomó en cuenta los montos demandados por ellas- y la otra para el caso de que fuesen cobrados a la demandada, pues entendió que con relación a ésta el juicioera"demontoindeterminado". Detal manera, fijó la retribución de César Verrier en las cantidades de 4 9.000.000.000 para el primer supuesto y ° 1.000.000.000 para el segundo; la de Juan Carlos Amigo en las sumas de ° 13.750.000.000 y ° 1.000.000.000, y la de Jorge Alcíbar en 4 16.980.000.000 y »: 1.650.000.000; en todos los casos a los fines ya expresados.
30) Que cabe considerar que, en la especie, el a quo reguló los honorarios de los profesionales en el monto que consideró adecuado conformea la entidad económica del juicio y pautas aplicables, y estableció, además, una reducción de ese monto para el caso que sea el Estado quien deba afrontar el pago. Tal reducción no halla sustento en el ordenamientolegal, por lo que corresponde dejarla sin efecto y, teniendo en cuenta la labor desarrollada, que tales honorarios no fueron apelados por el Estado Nacional, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, confirmar los honorarios regulados.
Por ello, se confirma el pronunciamiento en cuanto rechazó las demandasinterpuestas por las actoras, con costas; se deja sin efectola regulación de honorarios de los peritos Verrier, Alcíbar y Amigo prevista para el caso de que el demandado deba afrontar su pago; y se confirman los honorarios de tales peritos regulados en las mayores sumas que surgen del punto 3, párrafo 2, de la parte dispositiva del fallo (fs. 824). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (disidencia parcial) — CarLos S. FAYr (disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: 
Que los considerandos 1° al 28 constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:129 
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