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Fallos: 320:131 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto rechaZó las demandas interpuestas por las actoras, con costas, y se lo deja sin efecto en loatinente ala regulación de los honorarios de los peritos Verrier, Alcíbar y Amigo, con el alcance indicado en el considerando 31. Respecto de este punto el tribunal a quo, por quien corresponda, deberá dictar una nueva resolución. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de la anterior instancia, rechazó —con costas— las demandas deducidas contra el Estado Nacional por Compañía Swift de La Plata Sociedad Anónima Frigorífica y por Deltec Argentina Sociedad Anónima Financiera y Mandataria.

2°) Que contra tal pronunciamiento las actoras interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos a fs. 851, y que son formalmente procedentes —salvo en loque concierne al tema de honorarios, según loresuelto en este aspecto afs. 865/868 y 888/888 vta.—, toda vez que han sido deducidos contra una sentencia definitiVa, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6", del decreto— ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de esta Corte N° 1458/89. El memorial de expresión de agravios de Deltec fue agregado a fs. 917/ 940 vta., el de Swift a fs. 941/965, y sus contestaciones obran afs. 1036/1077 y 975/1014, respectivamente. Asimismo dedujeron recursos ordinarios de apelación los peritos César Raúl Verrier fs. 837), Jorge Raúl Alcíbar (fs. 838) y Juan Carlos Amigo (fs. 847), cuyos memoriales obran a fs. 902/ 903, 898/901 y 904/908. Talesrecursos son igualmente admisibles pues satisfacen los requisitos precedentemente mencionados.

3") Que la demanda promovida por Swift tuvo por objeto que se condene al Estado Nacional a pagarle una indemnización por los da

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-131

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