320 — anteriores, Esto implicaría otorgarle a este instituto [la "exceptio veritatis") -que sólo consiste en una excepción a la prohibición legal de probar la verdad de las injurias efectos inesperados e inaceptables.
Pero la utilización del instituto no modifica el alcance de la libertad de expresión..." (fs. 544/ 544 vta.).
6) Que los agravios reseñados son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues en ellos se controvierte el alcance otorgado por el a quo al derecho constitucional de la libertad de prensa y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14, inc. 32, ley 48).
77) Que recientemente esta Corte ha ratificado la doctrina de que a los fines de condenar penalmente por un delito contra el honor al autor de una información que afecta el honor de un funcionario público, encontrándose involucrado un tema de interés general, no basta la acreditación del carácter no veraz de aquélla sino que, además, era necesario —como requisito constitucional mínimo— determinar la disposición subjetiva con la cual el agente había actuado respecto de la información que luego se acreditó objetivamente no veraz conf. Fallos: 319:2741 , disidencias parciales de los jueces Petracchiy Bossert). A Así, la Corte señaló que la tutela constitucional de la libertad de expresión no podía limitarse a las afirmaciones que —con posteriori:
dad al hecho-- eran declaradas "verdaderas" por un órgano jurisdiccional, excluyendo de aquella protección a las que, aún no siendo ajustadas ala verdad, habían sido emitidas —ex ante- en la creencia de serlo considerando 9° de la disidencia parcial del juez Petracchi y considerando 6° de la disidencia parcial del juez Bossert).
Para el Tribunal tal comprensión restrictiva no era compatible con su doctrina y la de otras importantes jurisdicciones constitucionales, según la cual en los sectores donde lo "público" era prioritario —por la naturaleza de los temas expuestos y de las personas involucradas—era necesario privilegiar el debate libre y desinhibido, como modo de garantizar un elemento esencial en el sistema republicano democrático.
Por tal razón, agregó la Corte, en ese ámbito la libertad de expresión no se agotaba en las meras afirmaciones "verdaderas" (id.).
Se agregó —con cita de su jurisprudencia y de pronunciamientos de jurisdicciones constitucionales extranjeras—que las afirmaciones erró
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1285
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