preocupación de los administradores estatales por mantener la fuente de trabajo del personal de Swift haya sido el motivo determinante de los problemas económicos de la empresa mientras estuvo administrada por el Estado: existió una situación de crisis en la industria dela carne que afectó especialmente a los establecimientos de mayor magnitud, y Swift nofueajenoa dicha situación en ese lapso. En todo caso, la existencia de costos fijos previstos para un mayor volumen de producción es una consecuencia que puede atribuirse, en términos generales, ala crisis por la que atravesó aquel sector industrial y que, por lotanto, no puede erigirse en una circunstancia que demuestre que el obrar del Estado haya sido negligente.
11) Que, por otra parte, se ha probado en la causa que los administradores estatales de la empresa "Swift" rindieron cuentas trimestralmente al juez del concurso de los resultados de la explotación —conforme a lo que establece el inciso c del art. 2° de la ley 18.832— las que no motivaron objeciones y fueron aprobadas judicialmente confr. fs. 522 vta.).
12) Quela aducida "tardanza" en el aporte de fondos públicos para permitir un funcionamiento más eficiente de la empresa no es idónea para tachar de negligente o culposa a la actividad estatal. Ello es así porque en modo al guno puede considerarse quetal circunstancia haya implicado una transgresión alo establecido en el inciso b del art. 2°de la ley 18.832. Debe observar se que esa norma dispone que el "Estado Nacional adelantará las sumas que sean necesarias para la continuación de la actividad de la empresa". En el caso de autos, la empresa "Swift" no dejó de funcionar mientras fue administrada por el Estado a sociedad quela adquirióen el año 1977 la recibió en marcha y sus resultados, así como la evolución de sus exportaciones de carne, fueron similares a los del conjunto de la industria frigorífica (confr.
fs. 520/520 vta.). Asimismo se ha probado que el Estado Nacional aportó fondos cuantiosos a la empresa (confr. fs. 505/508). En tales condiciones noes dable concluir que se haya dejado de cumplir con la disposición legal antes citada, por el hecho de que los recursos hayan sido recibidos por la empresa después de las fechas previstas. A ello cabe añadir que tampoco sería razonable —en las condiciones indicadas— atribuir culpa al Estado porque aquellos recursos no hayan sido suficientes "para superar la situación de impotencia financiera" fs. 562 vta.), toda vez que aquél tomó la administración de una empresa que se hallaba en cesación de pagos.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:122
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