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Fallos: 320:1220 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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virtualidad de los recibos fue mantenido en la contestación del recurso deapelación contra la sentencia de primera instancia y, en loque concierneala intervención del asesor de menores en el acto del pago dela indemnización, el tema fue daramente introducido en la demanda y objeto de debate en el proceso. El propio denandado —que había sido vencido en primera instancia— lo sometióa consideración de la cámara de apelaciones al expresar agravios contra la sentencia del juez de grado (fs. 227 vta./228), de modo que ese aspecto debió haber sido considerado por el tribunal al revocar la sentencia, para dictar una decisión congruente con las pretensiones de las partes.

7) Que, en esas condiciones, el tribunal a quo actuó con excesivo apego a las formas al rechazar liminarmente los recursos locales interpuestos, pues la evaluación de la situación de cada uno de los actores era condición necesaria para quela sentencia resultase derivación razonada del derecho vigente, máxime cuando la cuestión había sido presentada a su consideración por el apelante. Por tratarse de una omisión esencial del fallo que no pudo haber sido prevista por la parte apelada, y que debió haber sido examinada no obstantela ausencia de mantenimientodela cuestión federal en segunda instancia, la desestimación liminar de los recursos por la Corte de Justicia de San Juan no encuentra sustento válido y se traduce en la afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (doctrina de Fallos:

308:1699 y 313:62 ).

8°) Que las razones precedentemente expuestas imponen la descalificación del fallo recurrido, ya que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arregloaloresuelto. Pasen los autosal señor defensor oficial anteeste Tribunal para conocimiento de lo decidido. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázquez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1220

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