RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al desestimar los recursos locales interpuestos, incurrió en exceso de rigor formal al ponderar la conducta de la recurrente en lo referente al mantenimiento de la cuestión constitucional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1997.
Vistos los autos: "Castro, Juana Teresa c/ Jorge Alberto Guevara s/ ordinario s/ inconstitucionalidad y casación".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala | de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que desestimó los recursos locales deinconstitucionalidad y casación, interpusola parte actora recurso extraordinario federal, el que fue concedido por el a quo.
2°) Que la demanda fue promovida por la señora Juana Teresa Castro, por sí y en representación de sus cuatro hijos menor es. Con la remisión del expediente: "Castro, Juana Teresa y otros e/ Máximo Jorge García y otros s/ daños y perjuicios", que tramitó ante el Sexto Juzgadoen lo Civil, Comercial y Minería dela Provincia de San Juan bajo el número 4542, ha quedado acreditado que, en la actualidad, todos los actores han alcanzado la mayoría de edad y que, ala fecha en que fue deducidoel remediofederal, sólo Víctor Antonio Ruizno había cumplido veintiún años.
En tales condiciones, no corr esponde que el señor defensor oficial ante este Tribunal asuma intervención en la causa (confr. fs. 95 vta.
y 96), por lo que se examinarán los agravios delos recurrentes, con el alcance que surge de los poderes otorgados al letrado que invoca la representación de los actores en el recurso extraordinario y el derivado de la representación ejercida por la madre de quien, ala fecha en que se interpuso dicho recurso, no había alcanzado la mayoría de edad.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1218
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