vas normas para regular procedimientos similares (confr. arts. 22 y siguientes de la resolución 31/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), en concordancia con la creación de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario mediante el decreto 1343/96.
10) Que, en primer lugar, y más allá de lo resuelto respecto del recurso extraordinario de la actora, cabe afirmar —como premisa para el adecuado examen de los agravios de la demandada que si bien es verdad que mediante el decreto 2284/91 (art. 37, modificado por el art.
3° del decreto 2488/91) se dejaron sin efecto las disposiciones establecidas en la ley 21.740 y en el decreto-ley 6698/63 que restringían el comercio, fijaban precios mínimos aplicables al mercado interno, cupos, restricciones cuantitativas, restricciones contractuales y —en general— todas las normas limitativas del libre juego de la oferta y la demanda, también lo es que dicho decreto —atificado por la ley 24.307 art. 29)- reconoció la subsistencia defunciones remanentes de política comercial —interna y externa— de policía y de certificaciones de calidad que, tras la disolución de la Junta Nacional de Carnes, fueron encomendadas a la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y al Servicio Nacional de Sanidad Animal, cuyas funciones resultaron así incrementadas (conf. decreto 2821/92). Es decir que -en lo que al caso interesa— la potestad jurídica del Estado atinente al control del comercio de carnes, reconocida por la ley 21.740, permaneció vigente —pese a la disolución del ente regulador previsto por dicha ley- ya que sólo fueron derogadas las disposiciones de intervención y regulación económica que limitaban la competencia en el mercado. En tal sentido cabe agregar que esa facultad estatal ha sido reconocida por la Corteen distintos precedentes (Fallos: 317:655 ; 319:1317 , 2685).
11) Que, sentado lo que antecede, es conveniente destacar —tal como se hizo en el precedente citado en primer término que en los fundamentos del mencionado decreto 2284/ 91 (ratificado por la ley 24.307) sereparóen que "la mejor doctrina indica que cuando se inician procesos de regulación y afianzamiento de la libertad económica, los poderes públicos deben contar con los instrumentos aptos para tutelar la vigencia de la competencia y transparencia de los mercados". En análogo sentido, en las consideraciones que preceden al texto del decreto 1343/96 se enfatizó que "es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mer cados".
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1225
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