reglamentaciones contractuales limitativas del libre juego de los mercados. Según el alcance que la cámara asignó a los decretos 2284/91 y 2488/91, concluyó en que permanecieron vigentes las normas de aquella ley relativas al control higiénico sanitario en materia de faenamiento, industrialización y comercialización de carnes, aspectos en los que la competencia otorgada a la Junta Nacional de Carnes fue transferida al Servicio Nacional de Sanidad Animal. Por lo tanto concluyó en que, en este aspecto, el decreto 193/95 no ha desbordado prescripciones constitucionales o legales. Sobre la base de tal línea de razonamiento descalificó la sentencia dela anterior instancia en cuanto ésta había fundado la invalidez del decreto 193/95 en la consideración de que la única función que le había sido transferida a dicho organismo era la de certificar la calidad de las carnes.
3°) Que, sin embargo, el tribunal de alzada entendió que los arts.
42, 5° y 6° del mencionado decreto traducían el ejercicio de potestades tributarias tanto de naturaleza formal como sustantiva— sin sustento legal y que por lo tanto eran inconciliables con la Constitución Nacional, ya que importaban un avance reglamentario sobre la conpetencia exclusiva e indelegable asignada al Poder Legislativo. Sostuvo también quetales disposiciones vulneraban el espíritu y laletra delas leyes que reglamentaban, y afectaban la competencia y los mecanismos que al respecto establece la ley 11.683.
4) Que respecto de la aludida sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos mediante el auto defs. 620.
5") Que el escrito de interposición del mencionado recurso debe bastarse a sí mismo y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso (Fallos: 306:885 ; 308:51 , entreotros). En la especie, el remedio federal deducido por la parte actora a fs. 566/583 no sólono satisface tal requisito sino que, además, omiterefutar mediante una crítica concreta y razonada los argumentos en que se apoyó el tribunal a quo para llegar a la conclusión de que el decreto 193/95 no era inconstitucional excepto en las previsiones de sus arts. 4, 5? y 62.
En efecto, en tal sentido la cámara —además de formular las consideraciones que ya han sidoreseñadas— ponderó que la desregulación económica no significó que el Estado renunciara al poder de policía en la materia y que lafinalidad de dotar de contenido más plenoal principio de libertad económica mediante la supresión de ineficientes mecanis
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1223
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