en el quela sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núdeo sobre el que gira todo sistema económico y de circulación de bienes.
PODER DE POLICIA.
La presunción establecida en el art. 4° del decreto 193/95 en cuanto a que el incumplimiento de deberes tributarios por parte de quienes operan en el mercado de carnes provoca la aplicación de lo dispuesto en el art. 28 de la ley 21.740, no es absoluta y puede aportarse en cada caso prueba tendiente a destruirla. 
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El art. 4° del decreto 193/95 no afecta el espíritu ni la letra de la ley 21.470 siendo que de su ratificación legislativa resulta ineguívocamente el propósito de queel Estado resguarde la transparencia del mercado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1997. 
Vistos los autos: "Cámara Argentina de la Industria Frigorífica y otros c/ Estado Nacional -_SENASA- s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1°) Que la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de la anterior instancia, que-al hacer lugar a la acción de ampar o- había declarado lainconstitucionalidad del decreto 193/95 y delas disposiciones que se hubiesen dictado con sustento en él, limitando tal declaración a lo establecido en los arts. 4, 5° y 6° de dicho decreto.
2°) Que para decidir en el sentido indicado juzgó, por una parte, que la desr egulación económica y administrativa operada en el sector de la carne no significó que el Estado hubiese renunciado al poder de palicía en la materia. Puso de relieve que la ley 21.740 no fue derogada, sino que sólo se suprimieron las disposiciones que establecían regulaciones restrictivas del comercio, fijaban precios mínimos, cupos y
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1222 
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