continuación del funcionamiento de determinadas sociedades que fueren declaradas en quiebra". Asimismo, para adoptar la medida ala que se hizoreferencia, el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta —como surge de la motivación del decreto- la sentencia de quiebra anteriormente mencionada, así comola importancia de la empresa Swift en el orden económico y social, cuya suspensión de funcionamiento afectaría las exportaciones de carne y haría cesar las fuentes de trabajo de esa industria. La administración estatal de la empresa Swift se extendió hasta el mes de agosto de 1977 (confr. fs. 217/218 y 219/222), cuando se hizo cargo de ella la sociedad que la adquirió —como empresa en marcha-— por una licitación judicial que seinició como consecuencia de haber hecho lugar la cámara de apelaciones del fuero comercial —el 20 de febrero de 1976— al pedido de liquidación de los bienes de la fallida formulado por uno de los acreedores (confr. fs. 194/198 y 208/211).
8°) Que, en loconcerniente ala posición asumida en esta causa por la Compañía Swift -y a fin de precisar ciertos aspectos fácticos del pleito— procede señalar que su apoderado, en el escrito de fs. 536/544, manifestó que "el fundamento de la demanda noreside en queel Estado Nacional haya administrado mal la empresa, sino en que al disponer la continuación de su actividad deben correr a su exclusiva cuenta los resultados, debiendo indemnizar a mi mandante de la diferencia que pudiera existir al cabo de su actuación entre el valor económico líquido representado por el capital de trabajo al 9 de noviembre de 1971 y al 16 de agosto de 1977" (fs. 538). En el mismo escrito -destinado a impugnar el peritaje que corre a fs. 518/524 vta.— expresó: "si el perito se hubiese tomado la molestia de leer la demanda, habría advertido que en la misma no se alegó... que la deficiente administración del Estado o factores económicos adversos hubiesen provocado la pérdida reciamada en la demanda sino que se afirmó que fue su sola intervención y su negativa a liquidar el patrimonio de la fallida para pagar a sus acreedores, lo que originó tal pérdida" (fs. 538/538 vta.).
Agregó aelloque admitir queel perito incluya otrostemas en su dictamen "implicaría contrariar el objeto de esta litis y los argumentos de las partes expuestos en la demanda y su contestación" (confr. fs. 539).
Sostuvo también que a los efectos de la indemnización demandada "era irrelevante determinar si el resultado desfavor able de la administración estatal era imputable ono a culpa o negligencia de los funcionarios que habían actuado en su representación" (confr. fs. 539).
9°) Que cabe señalar que el peritaje que mereció esas obser vaciones de la actora —fs. 504/524- estableció, entre otras circunstancias,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:120
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