subordinado el interés de la empresa al mantenimiento de la plena ocupación del personal.
Afirma que se encuentra probada la existencia de los daños invocados y que es objetivamente imputable al Estado todo lo que ocurrió en la empresa mientras estuvo administrada por aquél. Niega que lo actuado en el juicio de quiebra haya constituido "consentimiento" o "renuncia" de parte de la fallida que le impidan reciamar los daños originados en la actuación del Estado. Asimismo niega que pueda resultar eximente de la responsabilidad estatal la situación de crisis por la que atravesaba la industria de la carne, porque si el Estado, con pleno conocimiento de ella, decidió continuar con la actividad por razones de interés público y paz social, tomó a su cargo el riesgo empresario, agravado por aquella situación. Con respecto a la ley 18.832, señala que la tacha de inconstitucionalidad formulada por su parteno serefiere genéricamentea ella "sino únicamente a una interpretación irrazonable de la misma que exima al Estado de pagar los daños que cause al aplicarla" (fs. 964 vta.).
7") Quealos efectos de apreciar adecuadamente las cuestiones planteadas, procede señalar que mediante sentencia del 8 de noviembre de 1971, el juez de primera instancia en lo comercial dela Capital Federal que entendía en la convocatoria de acreedores sdicitada por la Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica, denegó la homologación del concordato y declaró en quiebra a dicha sociedad. Tal decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones de ese fuero el 6 de junio de 1972. Contra tal decisión la fallida dedujo recurso extraordinario y, ante su denegación, ocurrió en queja ante esta Corte. La presentación directa fue desestimada el 4 de septiembre de 1973 (Fallos: 286:257 , considerando 3). El mismo día queel juez de grado declaró en quiebra ala sociedad aquí actora, el Poder Ejecutivo Nacional —mediante el decreto 5163/71 dispuso "la continuación dela actividad industrial y comercial de la empresa Frigorífico Swift de La Plata, Sociedad Anónima" (art. 1) y designó al "administrador y liquidador" de dicha empresa, quien, "a sus efectos, tendrá todaslas facultades y obligaciones queleotorgan las leyes 11.719 y 18.832 y las que decida acordarle el señor juez de la quiebra" (art. 2°).
Dicho decreto se fundó en la citada ley 18.832, la que estableció que se procedería dela forma prevista en el primer párrafo del art. 195 dela ley 11.719 "cuando el Poder Ejecutivo Nacional, por razones de interés público y con el fin de asegurar la paz social, dispusiere la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:119 
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