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Fallos: 320:1192 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La restricción al normal despliegue de los órganos periodísticos afecta el ejercicio mismo de la libertad de expresión en cuanto impide o dificulta directamente la libertad de prensa, mientras que la negativa del órgano gubernamental a aportar fondos públicos destinados a publicidad, sólo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo propio de ese negocio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La admisión del derecho -+mplícito- a recibir publicidad del Estado convertiría ala empresa periodística —por el solo hecho de serlo— en una categoría privilegiada respecto de otras industrias con violación a lo dispuesto por el art. 16 dela Constitución Nacional, ya que la relevante posición en que se encuentrala libertad de prensa dentro del sistema constitucional argentino no la transforma en una garantía hegemónica de todos los otros derechos tutelados y exenta de todo control jurisdiccional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en su art. 13, incs. 12 y 3? un precepto que mira a la libertad desde una perspectiva negativa dejar que los medios publiquen lo que deseen para evitar la intrusión gubernamental y no desde un criterio dirigido a fortalecer la independencia de los órganos de prensa mediante el aporte económico a todos los medios que así lo requieran.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no consagran un derecho implícito de las empresas periodísticas a obtener fondos estatales en concepto de publicidad.

MUNICIPALIDADES.
La posición de la comuna, que importa básicamente un acto de adquisición de un espacio publicitario en un diario local, encuentra fundamento en la relativa disponibilidad de medios económicos de los órganos de gobierno municipales quese hallan habilitados para elegir la vía que estimen adecuada para difundir sus actos de gobierno con el menor dispendio de sus recursos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La garantía de la libre expresión en los medios de prensa escritos permite teóricamente una innumerable posibilidad de alternativas de expresión de la propia

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1192

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