2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal ha hecho valer una circunstancia no invocada por la demandada con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio del actor (Fallos: 313:1184 ).
3) Que, en efecto, la alzada desestimó la pretensión deducida sobre la base de que el origen de las patologías que presentaba el demandante era anterior a su ingreso al seguro, a pesar de que la demandada no había invocado esa circunstancia y sólo se había limitado a sostener que el beneficiario no se encontraba amparado por la póliza de seguros por no haber estado incapacitado en forma total y permanente al tiempo de producirse la ruptura del vínculo laboral, no haber gozado —en forma ininterrumpida— de una licencia médica por seis meses ni haberse jubilado por invalidez.
4) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el origen de las patologías que presentaba el actor haya sido establecido en el peritaje médico obrante en la causa, pues la aseguradora no planteó la cuestión cuando presentó su alegato en primera instancia ni invocó esa circunstancia —a pesar de que conocía el resultado de la prueba pericial— ante la alzada, dado que no contestó la expresión de agravios de su contraria.
5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde admitir esta presentación directa.
Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efectoel fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fín de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bossert— ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1075
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