Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1071 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En estos autos, numerosos docentes del Consejo Provincial de Educación de Río Negro promovieron acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la ley N° 2989 y el decreto-ley N° 1/97 -ambos locales a fin de obtener que se deje sin efecto la reducción salarial prevista por el art. 72 de la primera; como así también la Contribución General de Emergencia para la Reforma Estructural del Estado Provincial, la consolidación de sus salarios al 31 de diciembre de 1996 y la nueva base de cálculo del Adicional por Zona Desfavorable, que se establecen en la segunda de dichas normas cuestionadas.

—I- - A fs. 29/30, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Viedma, Provincia de Río Negro decretó una medida de no innovar y requirió, del Poder Ejecutivo local y del Consejo Provincial de Educación, información relacionada con la causa. .

— III El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar a la inhibitoria planteada por el Fiscal de Estado y, en consecuencia, mediante remisión a la sentencia cuya copia luce a fs. 54/55, resolvió declararse competente para entender en la causa y oficiar a la Cámara interviniente para que le remita las actuaciones (ver fs. 56).

Ello, sobre la base de considerar sus integrantes que se configura una acción destinada a que un funcionario o ente público administrativo cumpla un deber legalmente impuesto, por lo que "aparecen nítidos los caracteres de la acción prevista en el art. 44, Const. Provincial, deviniendo de ello la competencia que de modo originario y exclusivo atribuye la ley 2430 (art. 41,inc. a), ap.5) a este Superior Tribunal", de acuerdo con sus propios y reiterados precedentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1071

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 1071 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos