12) Que, de lo contrario, habida cuenta de que —según surge de los considerandos precedentes se han reconocido los réditos respectivos, la admisión de dicho reclamo importaría para el actor un enriquecimiento sin causa.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Asistencia Médica Privada S.A.C. contra la Provincia de Buenos Aires y Carmona Alicia Sosa, y condenarlas a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 11.928 pesos con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 10. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Rechazarla en lo que respecta a la pretensión deducida contra Ada Sosa López.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Gerardo R. Judkovsky, Néstor G. Vorobechik y Asunción Inés Fontanella, en conjunto, en la suma de dos mil seiscientos diez pesos ($ 2.610).
Asimismo, se fija la retribución del perito médico Luis Francisco Angel Antonio Fodaro en la suma de quinientos noventa y seis pesos $ 596) y los de la perito contadora Norma Graciela Robert en la de setecientos quince pesos ($ 715) (art. 3°, decreto-ley 16.638/57). Notifiquese y, oportunamente, archívese.
Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CE£sar BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: - 1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema, como se resolvió a fs. 86.
2?) Que no obstante las evasivas que pone de manifiesto la declaración efectuada a fs. 151 por el doctor Alfredo Rolando Paoli, no ha mediado negativa expresa acerca de la autenticidad de la nota que en copia obra a fs. 40 ni tampoco de la firma que la suscribe en su carácter
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1067
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