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Fallos: 320:1051 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Asistencia Médica Privada S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia de (Hospital Zonal de Agudos C.M.D. P.) y otros s/ cobro de pesos", de los que .

Resulta:

DA fs. 74/78 se presenta Asistencia Médica Privada S.A.C. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud, Coordinación Región Sanitaria VII, Hospital Zonal de Agudos Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien, y contra Ada Sosa López y Carmona Alicia Sosa. Deja constancia de que se demanda a Ada Sosa López como afiliada ala que se le prestaron los servicios médicos detallados en la factura que se agrega y a Carmona Alicia Sosa como garante de aquélla.

Dice que el Ministerio de Salud provincial contrató con la actora la utilización de la clínica La Sagrada Familia y que en los hechos los servicios se prestan atendiendo a las órdenes de internación y con la exhibición del carnet de afiliado del paciente. Agrega que, en el caso, la relación contractual se encuentra acreditada con la copia de la carta remitida por el subdirector de la Subsecretaría de Salud Pública de la provincia demandada, doctor Alfredo Paoli. Expresa que, no obstante las cartas documentos enviadas para intimar el pago de las prestaciones registradas en las facturas Nros. 6694 y 6537 y que ascienden a la suma de A 97.860.622 ($ 9.786), la demandada no satisfizo ese crédito, lo que motiva la presente demanda. Agrega que la asistencia médica resulta comprobada con la carta documento enviada por Ada Sosa López en la cual reconoce haber recibido atención en la clínica de la actora.

II) A fs. 93/94 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa general de los hechos invocados, especialmente que la señora Sosa López sea afiliada a obra social alguna y en particular a LO.M.A., y que haya mediado autorización otorgada por funcionario competente para su atención. Niega, asimismo, la existencia de vínculo contractual con la actora. .

TI) A fs. 104 se declara la rebeldía de Ada Sosa López y a fs. 110 se adopta igual resolución respecto de Carmona Alicia Sosa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1051

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