La doctrina prevalente en las Cortes Americanas paréceme de todo punto exacta y aplicable á las nuestras: La jurisdicción del almirantazgo en materia criminal, dice Story, abraza todas las ofensas públicas cometidas en alta mar, ensenadas, puertos, bahías, á partir de la línea de las mús bujas mareas. Alli es esclusiva la jurisdicción de los Tribunales del almirantazgo, porque la de los Tribunales de derecho comun está limitada ú las ofensas cometidas en la estension de un condado. Con respecto dí las costas del mar, la jurisdiccion está dividida ó alternada entre los Tribunales de derecho comun y los del almirantazgo siguiendo los límites de las altas y bajas marens; la primera, ó la jurisdicción del derecho comun, se estiende sobre tierra tanto como la maren baja, y la jurisdicción del almrantazgo tanto como la marea alta, usquiad filum ayua. ¡Traduccion de Calvo, página 331).
Resultando de las informaciones producidas que el crímen que origina este sumario ha sido perpetrado algunas varas arriba de la barranca, donde nunca alcanzan Jas aguas, pienso que su conocimiento corresponde al Juez de la provincia de Santa » Fé, ácuya jurisdiccion pertenece la márgen derecha del arroyo del Rey, en que tuvo lugar el homicidio, Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Agosto 27 de 1887, Vistos: resultando que el hecho que motiva la presente cau= sa sc ha ejecutado en el territorio de la provincia de Santa Fé, y fuera de los lugares á que se refiere e) artículo tercero, inciso
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-88
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