la persona, modo y tiempo scan las mismas que lo estipulado artículo 758, Código Civil), sin lo que no produce dicho efecto de pago.
2" Que destar á los términos del contrato de foja 30, este ha debido empezar á rejir desde el 45 de Junio, y por tanto, desde esa fecha han debido empezar ú correr los arrondamientos, sin que valga lo contrario el alegato de la parte de Rossotti, de que no ocupó la casa sinó el primero de Julio: pues como se reconoce por la misma, esto había dado lugar á una accion de indemnizacion por daños y perjuicios, pero de ninguna manera á retener el precio de locacion, desde que se halla confesado y reconocido que rejía desde el 15 de Junio, 39 Que en vista de lo espuesto y consignado, resulta que la consignación no alcanzaba en su cuantía á pagar el todo dela deuda , por lo que, y de conformidad con el artículo citado y el 760, debo fallar y fallo: que la consignacion es imperfecta y en su consecuencia, que el señor ltossotti debe abonar las costas de este juicio. Repúngunse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1887 Vistos : resultando de los escritos de oposicion y contestacion corrientes á foja 6 y 18 de estos autos, que el presente pleito se ha trabado sobre la suma solo de setenta y cinco pesos, valor de los alquileres correspondientes á la segunda quincena del mes de Junio en que debió comenzar ú rejir el arriendo estipulado en el contrato de foja cuatro, y siendo aquella suma manifiestamente inferior ála tasa de lu competencia del Juez de Soo=
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-93
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos