5° Que lo que dice el Sub-Prefecto de Goya al terminar su informe, ú foja 10, á saber: que los habitantes del puerto de Reconquista están sujetos ú la jurisdiccion judicial de la subdelegacion política de Reconquista, provincia de Santa Fé, es una apreciacion errónea, al menos en cuanto á este caso, porque el conocimiento y juzgamiento de un delito corresponde al Juez del lugar donde este ha sido cometido, y no álos jueces de otro territorio distinto.
Por estos fundamentos y no obstante lo espuesto y pedido por el Fiscal, se declara que corresponde ú los jueces de Paz del Chaco conocer en primera. instancia de esta causa; en su consecuencia, luego que quedeejecutoriada esta resolucion, romitase con olicio este espediente al Sub-Prefveto del puerto de Goya, útin de que lo remita con el preso Benito Quintana al Juez de Paz de la colonia Avellaneda, que es la que queda más al sud y cuyo territorio linda con la provincia de Santa Fé, segun los informes privados que este Juzgado ha obtenido de personas conocedoras de la situacion de las colonias nacionales. Hágase saber, Luna.
El Juez de Paz de la colonia Avellaneda hizo presente que ul delito fué cometido en territorio de la Provincia de Santa Fé.
Auto del Juez Federal Corrientes, Mayo 4 de 1886.
Y vistos: resulta de la nota que antecede, que el delito que ha motivado la prision de Benito Quintana por homicidio perpetrado en la persona de Filiberto Cabrera, ha sido cometido en
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:82
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