una continuacion del territorio de la provincia, pero no puede haber cuestion respecto úla parte del territorio que está sobre la barranca y donde no alcanzan las aguas en ningun tiempo, aunque esté unida á la parte baja, porque los hechos cometidos en estos lugares ninguna relacion tienen con la jurisdiccion de almirantazgo y maritima.
Las leyes de Estados Unidos que establecen esta jurisdiccion, comprenden todos los crímenes y delitos cometidos en los altos mares y en las ensenadas, puertos y bahías, dentro de la creciente y menguante de la marea, dentro de la jurisdiccion de los Estados Unidos y /uera del cuerpo de algun condado (Story, Poder judicial, traducido por Cantilo, página 128; Conkling, Organizacion, jurisdicción y práctica de las Cortes de los Estados Unidos, jurisdicccion eriminal, capítulo 8, página 169; y Kent, Gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, traducido por Carrasco Albano, página 222 al fin).
Y aunque no ha sido cometido el delito enla playa, sinó en el territorio donde jamás llegan las aguas, segun 'se vé por los informes y declaraciones que obran en autos, Story, en el lugar citado, atribuye una jurisdiccion alternada á las Cortes de ley comun y úlas Cortes de almirantazgo en la playa del mar, correspondiendo los casos que ocurran, ú las primeras, cuando la marea baja hasta el filo del agua, y ú las segundas, cuando la marea sube, Por otra parte, el arroyo del Rey que divide el territorio de Santa Fé del territorio nacional del Chaco, es un rio interior que Á veces no será navegable, y no se refiere ú estos la jurisdiccion marítima y dealmirantazgo, sinó ú los grandes rios navegables que desembocan en el mar y no pertenecen por consiguiente á uingun Estado, Por estos fundamentos y los espuestos en las resoluciones de fojas 11 vuelta y 15, este Juzgado insiste en declararse incompe.
tente para conocer de esta causa. En su consecuencia, remitanse
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:86
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