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Fallos: 32:84 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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El Juezde Paz remitió el espediente al Juez del Crímen dela provincia de Santa Fé, Auto del Juez del Crimen Santa Fé, Agosto 16 de 1556.

Constando de la nota del Juez de Paz de Reconquista, que el delito que motiva estos nutos, ha sido cometido en territorio nacional, pues ha sido cometido áocho varas de la orilla del ria en el puerto de Reconqui-ta, donde la nacion tiene jurisdiccion, remitanse estos actuados al señor Juez de Seccion de la provincia de Corrientes, para que disponga lo que erea conveniente.

Endoro losas Auto del Juez Federal Corrientes, Agosto 31 de 1886, Yvistos: considerando: 1° Que no es conveniente pedir nuevoinforme de la sub-delezacion del puerto de Goya sobre el lugar donde sucedió el hecho que motiva este sumario, tanto porque ya informó dicho sub-delegado á cerea de esto, como aparece ú foja 10, y consta de otros antecedentes y deciaraciones que obran en el sumario el Jugar del hecho, como la gran demora que ha sufrido esta causa, vcusivnada por los incidentes que han ocurrido y que no ha sido posible evitar.

2' Que el auto del señor Juez del Crímen de Santa Fé, es in= fundado y vago, pues que alirma que el delito se ha cometido á

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-84

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