ocho varas de la orilla del río donde la nacion tiene jurisdicción, lo que no es exacto, porque el territorio de la provincia de Santa Fé está limitado por el arroyo del ltey, quelo separa del terri= torio del Chaco, y por consiguiente, el delito se ha cometido en territorio de la provincia de Santa Fé, que está fuera de la juris= diccion nacional y sujeto ú lus autoridades provinciales, 3" Que tambien se afirma que el delito se ha cometido en el puerto de Reconquista y se sostiene que su conocimiento corresponde á este Juzzuado de conformidad al articulo 1, inciso 9", de la ley de competencia nacional que atribuye 4 la jurisdicción federal los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos, pero la dificultad consiste en averiguar qué vs lo que se entiende por puerto, en el sentido y mente de la ley.
Vulgarmente se llama puerto aquella porcion de rio donde fondean los buques para desembarcar earga y pasajeros, y tudo el espacio de tierra que queda frente á esa parte del río, de modo que segun esta denominación vulgar, corresponderían 4 la justicia nacional los crímenes cometidos en Its calles de lus cin= dades situadas á las márgenes de los rios navegables, que diesen frente al rio ó ligasen los puntos de rmbarque, y en este sentido ha dicho el sub delegado de Reconquista, foja 12, que el delito se ha cometido en el puerto de Reconquista, Pero debe buscarse cuál es el significado lega! de la palabra puerto que emplea la ley, y desde luego, siendo el fundamento de esta la Constitucion, que atribuye ú lajurisdiccion nacional los casos de almirantazgo y jurisdiccion marítima, se vé que no pertenece á esta clase un homicidio cometido en el territorio de una provincia donde las aguas del rio no llegan jamús; puesto que ha sido cometido como úá ocho varas de la barranca frente 4 la casa que ocupa la Ayu dantía. Podría cuestiruarse si la playa del río hasta donde lle= gan las más altas crecientes, es lo que la ley comprende bajo la denominacion de puerto, porque este espaciv de tierra está ú veces cubierto por las aguas, aunque, por otra parte, es
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:85
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