Caso. — D. Agustin Sanchez, endosatario de un pagaré por 900 pesos firmado por R. A. Lopez y Ramon Lopez úá favor de A. R. Rojas y hermano, siguió ejecucion contra D. Ramon Lopez.
El ejecutado opuso la escepcion de compensacion, fundándola en que su co-deudor solidario tenía un pagaré del señor Rojas por 900 pesos, que estaba ejecutando ante el Juez de 4° Instancia.
El ejecutante contestó que el pagaré á que se refería el ejecutado era firmado por D. Absalon Rojas, que era una persona distinta de A. R. Rojas y hermano, á cuyo favor fué otorgado el que fundaba la ejecucion.
Falle del Juez Federal Santiago, Marzo 24 de 1887 Y vistos: en la ejecucion seguida por el Dr. Agustin J. Sanchez contra D. Ramon Lopez por cobro de la suma de (4 900) novecientos pesos nacionales que reza el pagaré de foja 2; del prolijo exámen de los autos, resulta : que el protesto de foja 10 no está hecho en forma, por cuanto no se ha practicado llenándose las formalidades que espresamente prescriben los artí= culos 891 y 892 del Código de Comercio.
En efecto, 4 foja 10 vuelta consta que el domicilio del deudor Lopez era conocido (Departamento Banda) y que sin embargo de cunocérsele, lejos de buscársele en él, se ocurrió á la Intendencia de Policía á exijir el pago del pagaré.
Considerando que de conformidad con las disposiciones legales espresas que quedan citadas, constando el domicilio del deudor, debe este ser buscado en él para exijirle el pago, pues no habría razon que justificara el protesto, mientras no constara la
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-90
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos