territorio de la provincia Santa Fé y no en el territorio nacional del Chaco, y si esto fueso así, habría en la resolucion de este juzgado un error de hecho, proveniente de que el infraserito no conoce de vista el lugar donde sucedió el delito, cuyo error no altera en lo más minimo los fundamentos de su resolu= cion en que se declara incompetente para conocer del asunto, y solo pone de manifiesto que tampoco es competente el Juez de Paz de la colonia Avellaneda, por no haberse cometido el delito en el territorio de su jurisdiccion, en euyo caso lo que procede es, que el Juez de Paz requerido, requiera á su vez ú la autoridad que sea competente para conocer de la causa por razon del lugar donde se ha cometido el delito, siéndolo el Juez del Cri» men de la ciudad de Santa Fé, si uo está dividida la provincia Cn varias circunseripciones judiciales, que saque de la jurisdiecion de aquel esa parte del territorio santafecino y lo sujete ú otro Juez; y como la instruccion del sumario puede hacerla cualquiera autoridad sin que esto altere la jurisdiccion del Juez que debe conocer y fallar la causa, nada importa que el sumario haya sido instruido por el ayudante de la Sub-Prefectura de Goya, para los efectos de la jurisdiecion competente.
Por estos motivos, devuélvase este olicio al Juez de Paz de la colonia Avellaneda, manifestándole que este juzgado está conforme en que se declare incompetente en caso no haya tenido lu= gar el hecho en el territorio nacional del Chaco y sí en el terri torio de la provincia de Santa Fé, 6 sea en la márgen derecha del arroyo del Rey, que divide el territorio de dicha provincia del territorio nacional del Chaco; y remita en tal caso el espediente al señor Juez del Crímen de la ciudad de Santa Fé, ponien= do al preso Benito Quintana á su disposición para que proceda á conocer y fallar la causa con arreglo á derecho, agregando estos antecedentes al proceso.
Luna.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:83
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