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Fallos: 32:81 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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la persona de Filiberto Cabrera, no ha tenido Jugar en el puerto de Reconquista, ni en el edificio ó Jugar que ocupa la Ayudantía de la Sub-Prefectura del puerto de Goya, sinó en el territorio nacional del Chaco, Y Que en esta virtud, noes aplicable al caso el artículo 3, inciso 2, de la ley de competencia nacional que cita el Fiscal, pues este artículo solo atribuye ála jurisdiccion de los jueces nacionales de Seccion los crimenes cometidos en los rios, islas y puertos, y el delito de que se trata no se ha cometido en nin— gunode estos lugares, 3" Que tampoco atribuye jurisdiecion á vste juzgado la circonstancia de haberse cometido el delito ála costa del río, den= tro del espacio que el artículo 2639 del Código Civil, obliga ú los dueños de terrenos ribereños ú dejar para calle ó camino público; porque esta disposición es una limitación al dominio privado que en nada alteraría la jurisdiccion territorial, la que se estiende hasta el rio mismo; así los erímenes que se cometen en la costa del rio Paraná que limita la provincia de Corrientes, quedan sujetos á la jurisdiccion de los jueces provinciales, por que el territorio de la provincia se estiende hasta el mismo rio y la jurisdiccion de sus autoridades abraza todo su territorio, y lo mismo debe decirse del territorio nacional del Chaco y la jurisdiccion de sus autoridades que se estiende hasta el mismo rio Paraná y el arroyo del Rey, quelo limitan.

4" Que habiéndose cometido el delito en el territorio nacional del Chaco, corresponde su juzgamiento á los jueces de Paz de este territorio, porque á ellos les fué atribuida la jurisdiccion civil y criminal en toda su estension, con apelacion á este Juzgado, por la ley de organizacion provisoria que sedictó el año 1874, cuya ley estú aún en vigencia hasta que se nombren los jueces letrados creados por la ley orgánica de 16 de Octubre del año 1884, como se ha decidido por este Juzgado un varios casos que han ocurrido,
T. U. . DM

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-81

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