sin mas trámite, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 6" de la Ley de Enjuiciamiento. Y no alegándose para la recusacion ninguna de las causales establecidas en el artículo 43 de la Ley citada, no ba lugar á lo solicitado en el segundo otrosí del precedente escrito y de las escepciones opuestas, traslado y autos.
Repónganse el sello sin más trámite.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1887, Vistos: no siendo apelable el auto de foja ciento sesenta y una segun lo dispuesto por el artículo treinta y dos de la ley de procedimientos nacionales, se declara improcedente el recurso interpuesto, y repuestos los sellos, devuélvase.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÉREN. — €. $. DE LA
TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-79
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