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Fallos: 32:79 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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sin mas trámite, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 6" de la Ley de Enjuiciamiento. Y no alegándose para la recusacion ninguna de las causales establecidas en el artículo 43 de la Ley citada, no ba lugar á lo solicitado en el segundo otrosí del precedente escrito y de las escepciones opuestas, traslado y autos.

Repónganse el sello sin más trámite.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1887, Vistos: no siendo apelable el auto de foja ciento sesenta y una segun lo dispuesto por el artículo treinta y dos de la ley de procedimientos nacionales, se declara improcedente el recurso interpuesto, y repuestos los sellos, devuélvase.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÉREN. — €. $. DE LA
TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-79

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