Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Agosto 2 de 1657 Vistos: por sus fundamentos, y atento lo dispuesto y pedido por el señor Procurador General, en su vista de foja ciento siete, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y cuatro vuelta, y devuélvanse próvia reposicion de sellos,
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚ-
REN. — C. 8. DELA TORRE.
CAUSA XCIII
IP Cenobin Saldias de Kern, contra D. Lázaro Stagnaro, sobre rescisión de contrato é indemnizacion de perjuicios Sumario. — El que no ejecuta la obra encargada en tiempo propio y del modo que fué intencion de las partes que se ejecutara, á mas de la rescision del contrato, debe indemnizar los perjuicios causados por la mala ejecucion.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:50
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