Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:45 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 45 persona, que se designa solo con el nombre de Facundo, por no ser conocido del capitan y tripulantes, y por órden del capitan, cuatro de los marineros empezaron ú desembarcar parte de la carga del buque, y despues de hacer tres viajes en la lancha grande del buque, fueron sorprendidos en el acto de estar ocul— tando los cajones en la costa por el administrador de rentas, el guarda Faustino Figuerero, y por cuatro marineros más que acompañaban, el capitan del buque Zavagna Primera, y los marineros del mismo, Angel Morfino, Gaetano Donatis, Francisco Calvi y Pablo Certoria, siendo todos estos conducidos presos, y considerando que es absolutamonte prohibido ú los buques fondear en los puertos no habilitados, 6 atracar ú otros lugares de la costa dela Nacion, que los esclusivamente permitidos para cargar y descargar, bajo las penas establecidas en los artículos 1023 y 1024 de las ordenanzas de aduana, y en el caso sub judice está evidentemente comprobado el hecho del fondeo sin necesidad, en lugar no habilitado, y con el deliberado propúsito de hacer contrabando, habiéndose por lo tanto incurrido en las penas ante dichas, /art, 890 de las mismas).

Considerando : Que los recurrentes para pedir revocatoria de la resolucion del Administrador de Rentas, se fundan en que dicha resolucion declara caidas en comiso, no solo las mercaderías desembarcadas, sinó tambien las que existían ú bordo del buque Lavagna Primera, cuando por declaracion del capitan y marineros, estas no han pensado contrabandearse, como lo corrobora el hecho de que Jas mercaderías desembarcadas no Jiguraban en él manifiesto de carga, ni en el libro de sobordo, viniendo en el conocimiento á la órden, mientras que las existentes ú bordo estaban despachadas en toda regla y figuraban en el libro de sobordo, por cuya razon piden se dejen libres estas mereaderías, así como él buque, porque su dueño no autorizó el contrabando, creyendo Je son aplicables las disposiciones el artículo 1045 de las ordenanzas de Aduana,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos