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Fallos: 32:52 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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do algunas pinturas y dejado sin cambiar parte de las buldosas rotas de los patios; de donde se deduce que Stagnaro no ha cumplido las obligaciones de su cargo, y no puede, por consiguiente, pretender que le entregue el saldo del precio de la obra, hasta tanto no lo cumpla, que, asegura, no lo hará, por no estar dispuesto ni en condiciones de hacerlo.

3 Que contestando Stagnaro la demanda pide sele absuelva con espresa condenación en costas ú la parte actora, como así mismo al pago del saldo, que confiesa deber, sobre lo cual forma la correspondiente contrademanda, alegando en su defensa y en apoyo de la reconvencion, que los efectos de obligaciones de que se trata deben ser juzgados por las diposiciones relativas á las obligaciones de hacer, y segun estas la condenacion al pago de los perjuicios € intereses sole es procedente cuando la ejecucion de la obligacion es imposible por culpa del obligado ó cuando la ejecucion forzada hiciese necesario emplear la violencia contra la persona del dendor; no encontrándose en ninguno de estos casos, el que motiva la demanda, pues ha hubido ejecucion de loconvenido, si quiera pretende la demandante que ha sido púsima, y le achaque la omision de una pequeñísima parte, en cuyo caso no puede pedirse la rescisivn del contrato, para concluir en la indemnizacion de perjuicios que se estiman en mil doscientos pesos; que esplicada así la improcedencia de la rescicion queda demostrada tambien la improcedencia de la indemnizacion que se pretende, pues donde hay mala ejecucion, no cabe dicha indemvizacion, en los casos en que la ejecucion, en los —" términos del contrato, pudiera ser prueticable en la hipótesis de ser verdad lo que alirma la actora y él niega por su parte; que la suma de los perjuicios que se piden es arbitraria, y nise demuestran los hechos por donde pueda apreciarse el valor de la pérdida sufrida, óvl dela útilidad que haya dejado de percibir, sin cuya demostracion 6 esposicion no es posible contestar afirmando ó negando la verdad de la pretendida estimacion; que vs

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-52

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