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Fallos: 32:51 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Caso. — Se esplica en el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 7 de 1886, Vistos estos autos iniciados por demanda de D. Jorje A, Kern en representacion de D' Cenobia Saldías de Kern contra D. Lázaro Stagnaro, para que se declare que el demandado no ha cumplido las obligaciones contraidas por él para hacer en una casa de propiedad de la demandante las obras convenidas y se le condene al pago de los perjuicios originados por la inejecucion, estimados en mil doscientos pesos nacionales y se declare rescindido el contrato concostas, Resulta : 4° Que entre la demandante señora de Kern y el demandado Stagnaro se celebró un contrato en virtud del cual el segundo se comprometía ú ejecutar diversas obras de albañilería en la casa calle de Azcuénaga número 318, de propiedad de la primera, que detalladamente se enumeran en el contrato y reproducen en el escrito de foja 4, mediante el pugo de la cantidad de ochocientos sesenta y ocho pesos moneda nacional, de la cual recibió antes de empezar la obra dos cientos pesos, y tres» cientos cincuenta despues, cuando las paredes estuvieron álaaltura de los marcos, debiendo recibir el resto cuando la obra estuviere perfectamente concluida.

2" Que concluida la obra resulta, segun la demandante, que los trabajos han sido pésimamente ejecutados y otros amitidos, pudiendo mencionar, desde luego, los siguientes defectos, Que las paredes están torcidas, qué las puertas han quedado fuera de la línea de Jas demás de la casa, quelas mezclas no son las convenidas, que parte de los reboques no han sido hechos á fratacht que los umbrales de mármol están ma! colocados, se han omiti

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-51

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