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Fallos: 32:54 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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citamente por la demandante de que no estaba dispuesto nien condiciones de cumplir el contrato rehaciendo las obras mal hechas y ejecutando las omitidas, no habiendo insinuado siquiera la voluntad de su parte de ajustarse á las conclusiones del dictámen pericial, pudiendo inferirse la voluntad contraria del hecho mismo de contrademandar por el saldo del precio convenido, porque esto importa sostener la ejecucion perfecta y completa del contrato.

5" Que segun el artículo 625 del Código Civil, el que estú obligado ú hacer alguna obra debe ejecutarla en un tiempo propio y del modo que fué la intencion de las partes que se ejecuta— ra; pues si de otra manera lo hiciese se tendrá por no hecho, y el artículo 360 autoriza al dueño ú ejecutar la obra por si ú por otro cuando es susceptible de ser hecha por un tercero, por cuenta del obligado, ó solicitar los perjuicios € intereses por la inejecucion de la obligacion.

6° Que como consecuencia de las conclusiones precedentes se impone la rescisiun del contrato y la condenacion del demandado al pago de la suma en que han sido estimadas las obras omitidas y las mal ejecutadas, como indemnización de los perjuicios en esta parte áú que ha optado la demandante, 7" Que en cuanto ú otros perjuicios que parecen derivarse de haberse empleado en las obras más del tiempo convenido, aparte de que no se han alegado hechos precisos y concretos que sean materia de contestacion, no se ha demostrado que se hubiese estipulado un plazo fijo para la conclusion de las obras.

8" Que aún en la hipótesis de haberse fijado plazo, y dando por sentado que las obras se hayan efectuado con el retardo que pretende la demandante, para que sea procedente, por esa causs, una accion de daños y perjuicios es necesario que haya mediado requirimiento judicial 6 estrajudicial por parte del acreedor, conforme ú lo dispuesto por el artículo 509 del Código Civil, lo que ni aún se ha insinuado en la demanda.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-54

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