un corolario de lo que precedo 'a peticion para que se le entregue la suma de dinero que la misma actora reconoce serel saldo del'contrato de Jocacion que ha mediado entre los litigantes.
4" Que la causa fué recibida ú prueba despues de oirse úla actorasobre la reconvencion (auto de foja 16 vuelta) para que se justifique la importancia de las obras ejecutadas, la de las omitidas, la efectividad de las perjuicios sufridos y el quantum, óque el demandado ha enmplido por su parte toda la estipulacion del contrato; habiéndose producido únicamente las posiciones absueltas por el demandado ú foja 22 y foja 34, el informe pericial de foja 23 y la declaracion del testigo Belliniá foja...
Y considerando : 1° Que segun el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, el demandado debe contestar confesando ú negando categórienmente los hechos establecidos en la demanda, pudiendo su silencio 6 sus respuestas evasivas estimarse como in reconocimieto de la verdad de ellos, 2 Que con arreglo É este principio ha quedado establecida la verdad del contrato alegado por la demandante en los términos, cláusulas y condiciones determinadas en el escrito de demanda, pues á este respecto no se ha hecho observacion alguna, siendo por el contrario la reconvencion un reconocimiento esplicito de él.
3"Que el reconocimiento pericial de que instruye el informe corriente 4 fojas 23, contra cuyas conclusiones el mismo demandado no ha hecho observacion, demuestra que dicho contrato no ha sido cumplido por éste con estricta sujeción ñ lo convenido, estando claramente vspecificadas las violaciones procedentes de mala ejecucion ú de omision de obras comprendidas en la convencion; cuyo valor han estimado los peritos en la cantidad de doscientos veinte y siete pesos diez centavos moneda nacional, sin que haya sido objeto de inpugnacion alguna, lo que indica que ambas partes la han considerado acertada.
4" Que el demandado no ha negado el hecho afirmado esplí=
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-53
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