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Fallos: 32:55 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Y Que además no se ha demostrado con prueba legal fehaciento la existencia real de perjuicios, como consecuencia inmediata y directa de la demora.

10. Que habiéndose demostrado la falta de complimiento por parte de Stagnaro á todas las estipulaciones del contrato, es evidente que no puede á su vez exigir la entrega del saldo adeudado, conforme á lo dispuesto en el artículo 4201 del Código Civil, el cual se halla afectado á las responsabilidades de aquel, por la inejecucion ódefectuosa ejecucion de las obras convenidas, siendo, por consiguiente, improcedente la contrademanda.

Por estos fundamentos, fallo : declarando que Stagnaro no ha cumplido las obligaciones contraidas vn el contrato á que serehiere la demanda, y en su consecuencia, se le condena al pago de la cantidad de doscientos veinte pesos, diez centavos moneda nacional en que ha sido estimada la inejecucion 6 defectuosa ejecucion, con costas; absolviendo á la señora de Kern de la contrademanda. Notifíquese original, Virgilio M. Tedin Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 4 de 1887, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de fojas cuarenta y ocho, declarándose que satisfecha la demandante del valor que por la sentencia se le manda abonar, el esceso de la suma depositada á las resultas del juicio, debe ser devuelto al demandado. — Repuestos los sellos, deruélvanse,
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO

IBARGÚREN. — C. S. DE LA

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-55

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