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Fallos: 32:420 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA VIII
J. Mantegazza y €, contra D. O. de Martin Donos, agente de las Mensagerías Maritimas; por cobro de averías Sumario. —1° Los términos para el reconocimiento de la carga, establecidos por los artículos 1246 y 1247 del Código de Comercio, no corren mientras no se verifique su entrega total, 2" No se entiende entregada la carga que se halla en los almsacenes de aduana, conducid.. allí por los lancheros del consignatario del buque.

3° Es enel acto de la pericia que deben hacerse por el interesado, las observaciones conducentes á salvar sus responsabilidades.

4" La carga se presumerecibida en perfecto estado, y los daños que esta sufre son de cuenta del Capitan 6 del buque, salvo el vicio propio, la fuerza mayor, ó la culpa del cargador.

Caso. — Se esplica en el

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-420

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