Vasquez á Villalba para que cumpliera con su deber de peon ranchero, y de haber manifestado resistencia á ello el segundo, tambien armado (art. 84, ino. 2", Cód. Pen.; Escriche, palabra alevosía; Tejedor, Proyecto de Cód. Pen., parte ', lib. 4, tit. 4, $9", nota al art. 4, pág. 243; de la Serna y Montalban, Elementos de derecho Civil y Penal de España, t. 2, tit.
1, cap. 4, $3", circunstancia 9, pág. 57).
3° Que consta tambien que la herida se produjo por el accidente de haber levantado Villalba la mano, para tomar su sombrero, en circunstancias que Vasquez le pegaba de plano con el machete.
4° Que consta asfmismo que Vasquez no procedió en aquel momento con el propósito de satisfacer rencores personales 6 pasiones 6 aspiraciones culpables, sinó con el fin de impulsar á Villalba á que cumpliera con los deberes de conchavo, no habiendo en aquella localidad autoridad alguna de quien servirse para ese objeto.
5" Que sin embargo, el hecho es en sí mismo ilícito y culpable y constituye un delito, ya porque Vasquez carecía de derecho para ejecutarlo, ya tambien porque procedió con precipitacion, sin procurar antes traer á Villalba al camplimiento de sus deberes por los medios que la prudencia aconseja (art. 4° y 120, Cód. Pen.).
6 Que Vasquez es responsable no solo de las contusiones que causaron los golpes de plano que dió, sinó tambien de la herida, porque la accion que emprendió era suceptible de producir, como produjo, la herida (art. 4", Cód, Pen.).
7 Que aunque el facultativo estimó que la curacion se hacía 4 los ocho dias, segun el mismo Villalba á los seis ó siete dias se encontró bien ya, y libre de las molestias para el trabajo que las heridas y las contusiones le causaron.
8° Que la pena legal, en casos de esta naturaleza, es de un mes é un año de arresto (art. 120, inc. 2", Cód, Pen.).
9" Que para determinar lo que corresponde en el que se consi ul n
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:417
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