CAUSA VI :
Los herederos de los cónyuges D. Rosendo M. Fraga y D' Inés Lopez, contra D. Guillermo Baner ; sobre reivindicacion de un campo.
Sumario.— 49 La venta de una cosa inmueble de la sociedad conyugal, que aparece convenida despues de la muerte de uno de los cónyuges, y resulta llevada á cabo despues de la muerte del otro cónyuge por el mandatario de ambos, siendo conocida la muerte, tanto el mandatario como el tercero que trató con él, no obliga ú los herederos menores de los mandantes.
2? Dichos herederos pueden reivindicar, con sus frutos desde el dia de la demanda, la cosa vendida contra el porcedor de buena 16 que la hubo de ese tercero, salvo los derechos que contra este puedan curresponder al mencionado poseedor.
Caso. — Se esplica en el Fallo del Juez Federal (ad hoc) Rosario, Agosto 21 de 1886, Vistos estos autos seguidos por los herederos de D. Rosendo Maria Fraga, contra don Guillermo Baner, reivindicando aque
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:399
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