Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Enero 17 de 1888.
Vistos: por sus fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de foja cuarenta y seis, debiendo computarse el tiempo de prision sufrida, con arreglo al artículo cuarenta y nueve del Código Penal vigente.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-398
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos