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Fallos: 32:397 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Prescindiendo empero, de esta circunstancia, la culpabilidad del procesado resulta grave y manifiesta.

Aunque la agresion hubiera partido de Silva, Almeida ha escedido los límites permitidos á la propia defensa.

Consta que Silva no tenía arma con que pudiera hacer grave daño á Almeida. Varela dico, es cierto, que despues de haberlos separado, Silva tomó un palo y dió en contra de Almeida, el cual sacó de la cucheta un cuchillo.

Pero su testimonio á este respecto es singular, y no está confirmado por Negri; no ha aparecido tampoco el palo en cuestion ni se sabe si era bastante ú causar daño de gravedad.

Almeida escedió por consiguiente, los límites de la ley al usar de un arma que podía producir la muerte.

El caso me parece entónces comprendido en los términos del artículo 196 del Código Penal: « el que sin reflexion ni premeditacion resuelva y ejecute uu acto capaz de poner en peligro la vida, dico este artículo, será culpable de homicidio simple, si tiene lugar la muerte, y sufrirá seis años de presidio 6 penitenciaria».

El Juzgado, con razon á mi juicio, ha reducido esta pena á cuatro años de penitenciaria, teniendo en cuenta el estado de ebriedad en que hay fundada presuncion se encontraba Almeida ; la escitacion dela riña; la fulta de premeditacion, por no mediar interés, ni motivo anterior de ódio; y finalmente, la naturaleza de la herida que solo produjo la muerte por accidente.

Pido por todo esto, la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-397

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