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Fallos: 32:396 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1887.

Suprema Corte:

Las constancias del snmario establecen de una manera irrecusable, que Feliciano Almeida infirió 4 Antonio Silva una herida de que resultó la muerte, habiendo precedido al hecho una riña entre ambos. Las declaraciones de los testigos presenciales, Negri y Varela; el testimonio concurrente de las demás personas que existían á la sazon á bordo; y por último, el certificado médico de foja2, no dejan al respecto lugar á duda ni vacilacion de ningun género, aunque el procesado se haya encorrado en una negacion absoluta, pretestando no acordarse de nada por el estado de embriaguez en que, afirma, se encontraba.

No sucede lo mismo con respecto á las circunstancias que debieron servir para apreciar el mayor ó menor grado ue criminalidad del acusado. — ¿Quién fué el agresor? Los dos testigos que se encontraban en la cámara donde tuvo lugar el hecho, declaran que estaban durmiendo, y se despertaronal ruido que hacían Almeida y Silva, en su pelea á brazo partido. Mal pueden decir por consiguiente, de qué lado partió la agresion, Todo induce á creer que fué do parte de Almeida. Silva apareció muerto en ropas interiores, y es de suponer que estaba tambien durmiendo, ó acostado, cuando entró Almeida, y que fué este el que lo acometió. Esto, sin embargo, no pasa de una presuncion, que no puede tomarse como base segura para la determinacion de la pena.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-396

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