Caso. — Lo esplica el Fallo del Juez Federal La Pinta, Junio 16 de 1887, Vista la presente causa seguida de oficio contra Feliciano Almeida por homicidio, y de que resulta :
1° Que el 16 de Junio de 1886, un marinero del vapor Villa del Salto, fondeado en el puerto de Campana, denunció á la SubPrefectura Marítima la existencia á bordo de un hombre que había sido muerto violentamente.
2" Que con ese motivo se procedió por la Sub-prefectura á mandar á bordo el médico de policía, quien constató que dicho individuo había fallecido á consecuencia de una herida que presentaba en el muslo izquierdo, de carácter esencialmente mortal.
3' Quelevantada la sumaria correspondiente ante la autoridad marítima de Campana, los testigos Varela y Negri (f. 4 y 5), acreditan haber presenciadola lucha 6 riña entre el procesado y el occiso, y lo confirma la declaracion del capitan del vavor y demás miembros de la tripulacion por investigaciones que se hicieron simultánea 6 posteriormente, sobre el hecho.
4" Que el cadáver se encontró en ropas interiores de dormir; y segun los testigos antes mencionados, se le había visto acostarso ála víctima en su cucheta, poco antes del accidente que que motivara su muerte.
Y considerando : 1° Que en cuanto al cuerpo del delito, 6 sea la muerte violenta inferida á Antonio Silva por la herida que presentaba en el muslo su cadáver, no puede ponerse en duda, desde que el hecho lo acreditan todos los testigos; y en cuanto ú la causa orígen locertifica el facultativo Dr. Sosa (f.2;, que si bien ha sido desconocido en su carácter de tal por el defensor
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:393
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