del reo, no se ha intentado rendir prueba alguna para desconocer su pericia ó títulos, siendo de presumir en contrario, por ser médico de policía; y sobre todo, está el hecho acreditado de haberse producido la muerte instantánea una vez inferida la herida á que se refiere.
2" Quedados estos antecedentes y demás que revela el proceso, como igualmente que el acusado no niega el hecho de la lucha ó riña, limitándose á decir que no puede recordar nada por haberso encontrado ébrio, es indudable que la herida que mató á Silva, fué inferida por el procesado Almeida.
3" Que no puede admitirse que la lucha 6 riña que precedió ú la herida, fuera provocada por Silva, dadas las constancias de que este se encontraba durmiendo en su cucheta y el traje en que se leencontró cadáver; y aunque la defensa se empeña en dividir la agresion en dos actos, para los efectos de la ley y del sano criterio esa division es imposible, puesto que la defensa subsiste mientras no ha terminado el ataque; y de todos modos, al defensor le incumbía probar que una suspension ó armisticio entre los combatientes, hizo que el agresor se convirtiese en agredido; y aunque lo ha intentado, invocando el testimonio del testigo Varela, ese testimonio es único, y es algo más que único, contradictorio con el testimonio de Negri, y de todas maneras incompleto porque no se ha establecido cuál fuera la importancia de la agresion ó el arma con que se llevará, 4° Que si bien se alega por la defensa que el procesado se encontraba en estado completo de ebriedad, esta circunstancia justificativa no se encuentra probada, pues apenas un testigo Luis Carballo, f. 29), declara que cres que estaba medio ébrio cuya declaracion no resiste á lo que es de presumirse, desde que los demás testigos no acreditan el hecho; y más que todo, se desvanece su autoridad con los hechos posteriores del acusado, que apenas cometido el delito huyó y tomó todas las medidas precaucionales para eludir su responsabilidad.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:394
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