sinó en su casa, Declaracion de Juan de Dios Robledo, peon de Carrasco, y en la que se vé que en union con este, llevaron á Brizuela la muestra, aunque afirma que esta fué estraida de los barriles vendidos; José Cabello, guarda, á foja 56, dice que Brizuela se limitó á revisar los barriles sin probar su contenido, y Gervasio Perez, á foja 68.
2" Que el informe de los peritos D. Diego Quevedo, Isaias Aibar, Nuon L. Frias y Juan Gimenez Ortiz, corriente á foja 21, atestigua que lo que contenían las siete cargas noera vino, sinó vinagre y bastante fuerle, y aunque la espedicion de este informe haya sido ordenada por el Juez de Paz, la ratificacion se ha hecho ante este Juzgado con las formalidades requeridas por la ley. El mismo Carrasco así lo reconoce cuando les hizo las repreguntas de fojas 50 vuelta, 51, 52, 54 y 68 vuelta. Sucede lo propio respecto de los testigos que declararon ante el referido Juez de Paz cuyas ratificaciones corren á fojas 53 vuelta, 54 vuelta, 55 y 57.
3" Que dichos peritos, esceptuando á Frias, personas conocidas on este comercio, están contestes y conformes en que el vino que analizaron y que resultó ser vinagre, era de Carrasco.
4 Que el testigo Barni, foja 63 vuelta, presentado por Carrasco, dice que probó el vino y que quiso comprar el blanco, porque el morado no le pareció bueno, pues tenía gusto 4 madera, lo que robustece las declaraciones anteriores.
5" Que tanto en el escrito de demanda como en el alegato de foja..., Carrasco solo habla en el sentido de que contrató el vino que tuvo d la vista el comprador, pero no dice que lo hubiera gustado allí mismo, estrayéndolo de los barriles, ni pretende sobre este puntoreplicar, sinó que observa que al comprador le incumbe la prueba de lo que alirma, sin tener en cuenta que ú él tambien le correspondía probar que lo que vendió fué vino y no otra sustancia.
6° Que respecto al tiempo en que se hizo la entrega, consta
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:389
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