presentó al punto en donde estaba el cargamento y que lo ex1minó, quedando terminado el contrato en casa del c-mprador, donde recibió en seguida la carga, prévia entrega de veinte pesos dá cuenta del precio; que estando el contrato consamado por haber habido estipulacion del precio y tradicion dela cosa, el comprador, despues de tres días de recibida la carga, se niega á pagarle " su valor, protestando no ser buena la clase de vino, por todo lo cual demanda á Brizuela por el pago de la cantidad de doscientos diez pesos moneda nacional, con deduccion de los veinte recibidos 4 cuenta, y sus intereses como los daños y perjuicios, que aprecia en dos pesos diarios y las costas del juicio.
El demandado niega que haya habido contrato consumado ni tradicion de la cosa, jurídicamente hablando, ni arras, fundándose en que la compra fué de vino morado de conformidad ú la muestra que probó, y no de vinagre como resultó ser el que contenían las cargas llevadas á su casa, segun lo acreditan los peritos que lo examinaron; que los veinte pesos fueron dados en préstamo, descontables del valor de la venta en las condiciones ' en que ella se había estipulado; que habiéndose faltado á estas por el vendedor y no habiéndose tampoco medido el liquido para averiguarse la cantidad, el contrato no quedaba perfecto; que no es cierto que á los tres dias de la entrega se verificó la calidad del vino, porque efectuándose el 24 de Noviembre, el 25 se supo que era vinagre y así se le dijo al vendedor para que dispusiese de él, 6 que se depositaría por su cuenta como sucedió, con intervencion del Juez de Paz; que siendo el contrato por vino, no puede obligársele 4 pagar una sostancia diferente, y pide, en conclusion, se rechaze la demanda con especial condenacion en costas.
La cuestion versa sobre lo que se vendió, si fué vino 6 vinagre, Y considerando: 4° Que el comprador no niega que ajustó el convenio de conformidad á la muestra del vino que probó, no habiéndose efectuado esta operacion de gustar en el mismo local donde estaban las cargas, que era en los suburbios de la ciudad,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:388
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