al comprador, muestra que fué llevada por el peon de Carrasco, Juan de Dios Robledo y por Carrasco mismo, á casa de Brizuela, declaracion de foja 49 que no ha sido contradicha. Luego es de rigurosa aplicacion el artículo 522, 9" Que en los tres dias que las cargas estuvieron en los depósitos del comprador, no ha podido variar la sustancia volviéndose vinagre, si hubiese sido cierto que el vino fuese exactamente igual ú la muestra que se probó.
10" Que además de haberse comprobado que el vino analizado fué el que se vendió y no otro, estraido de los barriles que lo contenían, no consta en vstos autos la negativa formal de este hecho que hubiera podido nlegar el vendedor, pero ni siquiera la sospecha de semejante pt ceder, 44" Que los 20 pesos ¿udo: por Brizuela, ya sea que se consideren como arras 6 signo «e intificacion del contrato, en nada influye, norque él dependía «11 condicion implícita que lo disuelve, y deben úcvalverso.
497 Que, finalmente, habiendo resultado que lo entregado era una sustancia diferente á la que tuvo en vista el comprador, no puede obligarsele á recibir, porque ha faltado el elemento esencial del consentimiento, pues consixtió por vino y no vinagre.
Por estos fundamentos y de acuerdo con las disposiciones citadas, fallo absolviendo de la demanda ú D. Miguel Brizuela, con costas al demandante. Repónganse las fojas y notifíquese con el original.
Benjamin Figueroa.
alle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 14 de 1888, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:391
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