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Fallos: 32:390 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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por el escrito de demanda y por la confesion de foja 95 vuelta, que estuvo la carga en poder del comprador tres dias, siendo inexacto lo que asegura e! vendedor en la página 83 de su alegato, de que aquel confesara que dicha entrega se había hechr el 47 de Noviembre; y aunque el testigo José Cabello, guarda, á foja 56 vuelta habla del día mártes que, segun el almanaque corresponde al 17 de Noviembre, es con referencia á la pregunta concebida en estos términos: «si sabe y le consta que el 17 de Noviembre Carrasco introdujo d la plaza nueve cargas de vino» contesta «que no recuerda la fecha, pero que si se acuerda que fué un dia mártes». Luego tanto la pregunta como la repuesta concordante, se refieren á la época de la introduccion del cargamento á esta plaza, y no al tiempo en que se hizo la tradicion de las siete cargas en casa del comprador, 7" Que siendo esto así y habiéndose comprobado que dentro de los tres dias de la recepcion de las cargas, se hizo el reclamo artículo546 del Código del Comercio) el contrato no quedaba perfecto, aunque la cosa objeto de él estuviese en poder del comprador, porque tratándose de convenciones de este género, se entiende siempre estipulada la condicion resolutoria para el caso en que la cosa no sea de la calidad convenida, artículo 522 del Código de Comercio. Esta disposicion no está en contradiccion con el inciso 3° del artículo 542 que regla los casos en que los daños deben soportarse por el vendedor, y aunque dispone que esi los efectos vendidos fuesen de aquellos que se deben pesar, contar, medir ó gustar y que en tales casos la tradicion real suplo la falta de peso, numeracion, medida ó prueba», siempre es con la reserva del citado artículo 522. Por otra parte, aquí se trata de una muestra de vino que se gustó y con arreglo á ella se hizo la venta.

8° Que el vino no estuvo á la vista sinó el cargamento que lo contenía, se demuestra tambien por el mero hecho de que se vendieron las siete cargas de acuerdo con una muestra que satisfizo

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-390

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