Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:333 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

que se conceda la estrudicion, fundándose en las consideraciones siguientes (f. 8 4 14):

1" Que el documento de foja 1 es deficiente por razon de la forma, pues no consta de modo alguno que el firmante del auto de prision sea Juez de 4° Instancia en lo Criminal, y como tal, competente para dictarle; circunstancia que tanto el tratado de estradicion, como la ley, requieren para acordar esta en los casos ocurrentes.

2" Que el hecho que ha motivadola prision de Vera, está comprendido en el artículo 8" del tratado de estradicion vigente entre esta República y la del Paraguay, y en el inciso 2" del artículo 3° de la ley general de estradicion, por los fundamentos que detenidamente espone.

Y 3' Que no habiendo sido puesto el preso á disposicion del Juez competente dentro de los treinta dias de su prision, debe decretarse su libertad, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 16 de la ley de estradicion, que es aplicable en este caso, segun el artículo 32 de la misma, por cuanto no está en contradiccion con las estipulaciones del tratado.

El Fiscal especial, Dr. D. A. Galigniana (f. 21), sostiene la procedencia de la estradicion en caso que el hecho que motiva su pedido no tenga conexion con asuntos políticos, y se funda en que habiendo la potencia reclamante cumplido por su parte con los requisitos del tratado y de la ley, no habría lealtad en hacerle soportar las consecuencias de nuestro propio descuido, negándole la estradicion.

Y considerando : 1° Que el procedimiento de la ley de estradicion, del 25 de Agosto de 1885, debe aplicarse tambien á los casos regidos por los tratados de estradicion, en todos aquellos puntos que no estén en contradiccion con sus estipulaciones art. 32 de la misma).

2" Que enla parte referente al precedimiento que debe observarse, la citada ley dispone (art. 16) que el arrestado sea pues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos