Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:329 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — Se esplica en los fallos del Juez Federal y de la Suprema Corte.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 20 de 1884, Y vistos : en el incidente sobre incompetencia de este Juzgado, promovido por el representante del Juez de Paz de Rauch, resulta:

17 Que el Procurador Muñoz, en representacion de D. José Arregui, demanda al Juez de Paz de Rauch por devolucion de una multa de 15.000 pesos moneda corriente que le fué impuesta, segun él, por un supuesto delito de abigento, 2" Que corrido traslado de la demanda, el demandado opone escepcion de incompetencia del Juzgado, fundándose en que el juzgamiento del delito de abigeato corresponde ú los Jueces de Paz, con apelacion para ante el Juez del Crimen del Departamento respectivo, no estando ese delito comprendido entre los que caen bajo el conocimiento de la Justicia Federal, aún cuan= do los querellantes sean estrangeros.

Y considerando : 1° Que la cuestion se deriva de una pena impuesta arbitrariamente, segun el demandante, por el Juez de Paz de Rauch, 2" Que se trata de un caso cuyo conocimiento esclusivo compete á las autoridades locales de la Provincia, en razon de su propia naturaleza, pues se reclama de un abuso que se dice cometido por el demandado en sus funciones de Juez de Paz; y que toda accion en contra del procedimiento que este hubiese observado, ha debido reclamarse 6 deducirse ante los Jueces Superiores de su jurisdiccion, procedimiento que, por otra parte, más se armoniza con la Constitucion Nacional y con los altos fines de la Justicia Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos