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Fallos: 32:331 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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persona demandada y no ser demandable la designada en la demanda, se deja sin efecto el procedimiento seguido desde la citacion; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


RENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÓREN.—
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA.

CAUSA CXLIX
Contra Alberto Vera, acusado de homicidio en la persona de Carmelo (Gomez; sobre estradicion pedida por la Legacion del Paraguay.

Sumario. — 1" La ley general de estradicion, de Agosto de 1885, no modifica los tratados regidos por ley especial.

2" Observadas las disposiciones del tratado aplicable, y ha= Nándose comprendido en él el hecho que motiva la requisicion, sin haberse probado caso alguno de escepcion, debe declararse procedente la estradicion.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-331

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